EL TIEMPO NECESARIO
Hace unos días una amiga interesada en iniciarse en el mundo de la hostelería, me preguntaba cuánto tiempo necesitaría para saber si su local de hostelería se ha consolidado o si por el contrario ha de empezar a pensar que no va a buen puerto.
La respuesta no es fácil, dependerá del modelo de negocio, pero en términos generales, podemos hablar de entre nueve y doce meses, tiempo más que suficiente como periodo de observación para ver si estamos haciendo las cosas bien.
Normalmente los dos primeros meses serán muy esperanzadores, con resultados por encima de la media esperada y pasado ese tiempo, tendréis la sensación que vuestro modelo no funciona, que los clientes os han abandonado, pero no debéis de asustaros, es normal que los dos primeros meses muchos de vuestras visitas sean vecinos, amigos y otros que atraídos por la curiosidad de la novedad os visiten.
Tenéis que ser pacientes y esperar a que vuestro público objetivo se asiente y así poder fidelizarlo.
Se debería pensar en buscar una fórmula de valoración periódica, para poder comprobar la evolución de vuestro bar, tener en cuenta aspectos como la caja diaria, el ticket medio por cliente, afluencias de cliente, conocer la competencia, etc.
Durante estos primeros meses os debéis a vuestro modelo, mantener vuestras ofertas en el tiempo y sin realizar nuevas ofertas a tontas y locas, que acabarían por confundir al cliente.
Nuestra recomendación, daros el tiempo suficiente, armaros de paciencia y ser muy constantes en el día a día, los resultados llegarán.
08/06/2015
PREGUNTA
Estoy en negociaciones para traspasar un bar de mi propiedad, pero me surge la duda si es de añadir el IVA, al precio de traspaso o no es necesario. He de hacer factura. Gracias espero su respuesta.
RESPUESTA
Siempre que hay un traspaso o cesión de un negocio, la operación está exenta de IVA y de impuesto de transmisiones patrimoniales, eso sí siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad y la persona que se lo que da siga con la misma actividad económica. Debes emitir una factura sin IVA, por la cantidad del traspaso.
Haz que en el contrato de traspaso de bar, conste el siguiente párrafo " Manifiesta EL CEDENTE que la transmisión de la unidad de negocio a que se hace referencia en el presente contrato no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al formar parte de un patrimonio empresarial y tratarse de una unidad económica autónoma que desarrollara su actividad por sus propios medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo7, apartado 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, manifestando la parte CESIONARIA su intención de mantener afectos los bienes y derechos adquiridos a la actividad desarrollada. "
Un saludo quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.
27/05/2015
PREGUNTA
Hola, hace un año reformé un local ruinoso en un lugar precioso como cafeteria de tapas. Ahora lo necesito traspasar por motivos de salud. Si la propietaria del local no me facilita el traspaso, puedo llevarme todo lo que yo puse, decoración de madera a la entrada y en la barra, suelo de parquet, instalación electrica toda nueva, plafones y lámparas, un árbol del patio, etc.. Gracias, espero vuestra respuesta
RESPUESTA
Buenos días,
Sin tener delante el contrato, es difícil contestar, normalmente en los contratos los propietarios incluyen una clausula en la que se informa que cualquier mejora quedará en beneficio del local, deberías leer el contrato y ver si existe esta clausula en el tuyo.
Cuando hablamos de mejoras (instalaciones eléctricas, de agua, suelos, tabiques,barra, etc..) son elementos que forman parte del local y por lo tanto no puedes mover, sin embargo todo lo que sea referente a mobiliario, maquinaria, aires acondicionado, etc. puedes disponer de ello, siempre y cuando en el contrato no se diga lo contrario.
Has de tener en cuenta que los arrendamientos para uso distinto al de vivienda quedan bajo el imperio del principio de la autonomía de la voluntad (art. 4,3º LAU). Las partes son libres para configurar los elementos del contrato de la manera que estimen más conveniente a sus respectivos intereses, limitándose la Ley a ofrecer una normas ?las del Título III- que van a regir sólo en defecto de
pacto de los interesados. Supletoriamente se aplicará el Código civil.
Nuestra recomendación es que se ponga en manos de un buen asesor que le estudie el contrato, antes de
tomar ninguna decisión que le pueda comprometer en un futuro.
Un saludo, esperamos haberle sido de utilidad.
04/05/2015
PREGUNTA
Hola, estoy mirando de montar un negocio de bar en Barcelona, pero no sé si decidirme por un traspaso o montar en un local vacío y montarlo de nuevo.
RESPUESTA
Buenas tardes, antes de dar ese paso asegúrate que en la zona que quieres instalar tu bar el Ayuntamiento de licencias de hostelería, esto condicionará tu decisión. Si lo decides montar en un local vacío, tendrás que realizar un proyecto adaptado a la normativa actual firmado por un Ingeniero o Arquitecto y dependiendo del tipo de actividad adecuar el local y pasar las inspecciones técnicas previas a la concesión de la mencionada licencia.
Si te decides por un traspaso, todo lo anterior no tendrás que realizarlo, ya que en casi todos los municipios firmando un documento de cambio de titularidad es suficiente para obtener la licencia, asegúrate que la licencia que se traspasa se corresponde a la actividad que tú quieres realizar.
Antes de dar cualquier paso, asegúrate, habla con los servicios técnicos del Ayuntamiento y que ellos te digan en qué situación se encuentra la concesión de licencias.