El Experto Responde


Emprender en hostelería no es tarea fácil, pero puede ser muy gratificante tanto en lo económico como en lo personal. Pero, para evitar sorpresas desagradables, te recomendamos hacer un trabajo previo basado en las
tres ? i ? .

        1º IDEA  de negocio. Coge un papel, un bolígrafo y plasma todo lo que has pensado en él. Lee lo que has escrito y medita todo de nuevo. Si aún crees que es buena idea, enséñaselo a otras personas para que den su opinión. Este trabajo es fundamental, porque lo que puede parecer bueno para ti quizás otras personas no lo vean así y te pueden ofrecer un punto crítico a tu idea.
Emprender en hostelería no es sencillo, por eso te recomendamos que desarrolles esa idea con especialistas que te ayudaran a dar forma a esa idea. Gente como RobertoRuiz de montar un bar y sobrevivir,Erika Silva de Marketingastronomico o Jose MaríaCal te pueden dar su visión experimentada.

        2ª INFORMACIÓN que requieres antes de iniciar cualquier actividad.  Aprovecha internet para obtener todo los datos que necesites. Te deberás informar si existen modelos parecidos a tu idea, si son viables económicamente y logísticamente. Indaga el funcionamiento de estos negocios parecidos a tu idea.
También es importante que te informes de los requisitos técnicos y administrativos que requiere esa actividad en tu localidad o comunidad autónoma.
Si ya tienes visto un local o estás buscando uno, nuestra web www.traspasobar.com es el sitio perfecto, es importante que te informes de la situación de ese bar o restaurante, si se ha traspasado en muchas ocasiones, si tiene cargas, la situación del permiso municipal y otras muchos factores que pueden provocar verdaderos quebraderos de cabeza posteriormente.

        3ª ILUSIÓN: La tercera y no menos importante es la ilusión. Sin ilusión no emprendas, estarás más cerca del fracaso. Debes saber que emprender puede ser muy gratificante pero también puede tener muchas pegas.
Tu vida personal y familiar se puede resentir, dedicarás mucho tiempo a tu negocio y no se lo podrás brindar a los tuyos.
Arriesgarás muchos de tus ahorros y adquirirás compromisos con entidades bancarias en tu nuevo negocio y eso puede crear muchos dolores de cabeza en un futuro si el negocio no funciona.
Deberás dirigir y gestionar tu nuevo negocio, y eso implica en ocasiones tener que tomar decisiones drásticas. Despedir un empleado o cambiar de proveedor habitual entre otras cosas es duro y complicado, a nadie le gusta esas situaciones.
Por todo esto y más, es muy importante tener ilusión. Porque sin ella es imposible sobrellevar ese esfuerzo. Porque con ilusión el despertador suena dulce, porque con ilusión ofrecerás un mejor servicio al cliente, porque con ilusión llegarás lejos.


Con Idea, Información e Ilusión, estarás más cerca de iniciarte en el mundo de la hostelería como emprendedor.



Las tablas de corte para la cocina son un utensilio indispensable, no sólo protegen la superficie de trabajo, también están pensadas para que las hojas de los cuchillos no se deterioren.

En las cocinas profesionales hay distintos colores de las tablas de corte, destinadas a los distintos alimentos y su estado.

Todos debemos tener los mismos cuidados y seguir unas normas de higiene en la cocina para evitar las infecciones alimentarias, si que puede ser conveniente tener un mínimo de dos, una para alimentos crudos y otra para alimentos cocinados, y limpiándolas siempre que se vaya a cambiar de alimento a posar en ellas.

Vamos a ver para qué alimentos están destinados los distintos colores de las tablas de corte:
  • Tabla de corte blanca: Pastas, quesos, pan, bollería.
  • Tabla de corte verde: Frutas y verduras.
  • Tabla de corte amarilla: Carnes blancas (pollo, pavo?)
  • Tabla de corte azul: Pescados y mariscos.
  • Tabla de corte roja: Carnes rojas (ternera, cordero?)
  • Tabla de corte marrón: Carnes cocinadas y fiambres.



 Una inversión necesaria para una cocina más segura.


EL TIEMPO NECESARIO

Hace unos días una amiga interesada en iniciarse en el mundo de la hostelería, me preguntaba cuánto tiempo necesitaría para saber si su local de hostelería se ha consolidado o si por el contrario ha de empezar a pensar que no va a buen puerto.

La respuesta no es fácil, dependerá del modelo de negocio, pero en términos generales, podemos hablar de entre nueve y doce meses, tiempo más que suficiente como periodo de observación para ver si estamos haciendo las cosas bien.

Normalmente los dos primeros meses serán muy esperanzadores, con resultados por encima de la media esperada y pasado ese tiempo, tendréis la sensación que vuestro modelo no funciona, que los clientes os han abandonado, pero no debéis de asustaros, es normal que los dos primeros meses muchos de vuestras visitas sean vecinos, amigos y otros que atraídos por la curiosidad de la novedad os visiten.

Tenéis que ser pacientes y esperar a que vuestro público objetivo se asiente y así poder fidelizarlo.

Se debería pensar en buscar una fórmula de valoración periódica, para poder comprobar la evolución de vuestro bar, tener en cuenta aspectos como la caja diaria, el ticket medio por cliente, afluencias de cliente, conocer la competencia, etc.

Durante estos primeros meses os debéis a vuestro modelo, mantener vuestras ofertas en el tiempo y sin realizar nuevas ofertas a tontas y locas, que acabarían por confundir al cliente.

Nuestra recomendación, daros el tiempo suficiente, armaros de paciencia y ser muy constantes en el día a día, los resultados llegarán.




08/06/2015

PREGUNTA

Estoy en negociaciones para traspasar un bar de mi propiedad, pero me surge la duda si es de añadir el IVA, al precio de traspaso o no es necesario. He de hacer factura. Gracias espero su respuesta.

RESPUESTA

Siempre que hay un traspaso o cesión de un negocio, la operación está exenta de IVA y de impuesto de transmisiones patrimoniales, eso sí siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad y la persona que se lo que da siga con la misma actividad económica. Debes emitir una factura sin IVA, por la cantidad del traspaso. 

Haz que en el contrato de traspaso de bar, conste el siguiente párrafo " Manifiesta EL CEDENTE que la transmisión de la unidad de negocio a que se hace referencia en el presente contrato no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al formar parte de un patrimonio empresarial y tratarse de una unidad económica autónoma que desarrollara su actividad por sus propios medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo7, apartado 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, manifestando la parte CESIONARIA su intención de mantener afectos los bienes y derechos adquiridos a la actividad desarrollada. "

Un saludo quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.





27/05/2015

PREGUNTA

Hola, hace un año reformé un local ruinoso en un lugar precioso como cafeteria de tapas. Ahora lo necesito traspasar por motivos de salud. Si la propietaria del local no me facilita el traspaso, puedo llevarme todo lo que yo puse, decoración de madera a la entrada y en la barra, suelo de parquet, instalación electrica toda nueva, plafones y lámparas, un árbol del patio, etc.. Gracias, espero vuestra respuesta

RESPUESTA

Buenos días, 
 
Sin tener delante el contrato, es difícil contestar, normalmente en los contratos los propietarios  incluyen una clausula en la que se informa que cualquier mejora quedará en beneficio del local, deberías leer el contrato y ver si existe esta clausula en el tuyo.
 
Cuando hablamos de mejoras (instalaciones eléctricas, de agua, suelos, tabiques,barra, etc..) son elementos que forman parte del local y por lo tanto no puedes mover, sin embargo todo lo que sea referente a mobiliario, maquinaria, aires acondicionado, etc. puedes disponer de ello, siempre y cuando en el contrato no se diga lo contrario.
 
Has de tener en cuenta que los arrendamientos para uso distinto al de vivienda quedan bajo el imperio del principio de la autonomía de la voluntad (art. 4,3º LAU). Las partes son libres para configurar los elementos del contrato de la manera que estimen más conveniente a sus respectivos intereses, limitándose la Ley a ofrecer una normas ?las del Título III- que van a regir sólo en defecto de
pacto de los interesados. Supletoriamente se aplicará el Código civil.
 
Nuestra recomendación es que se ponga en manos de un buen asesor que le estudie el contrato, antes de
tomar ninguna decisión que le pueda comprometer en un futuro.
 
Un saludo, esperamos haberle sido de utilidad.


04/05/2015

PREGUNTA

Hola, estoy mirando de montar un negocio de bar en Barcelona, pero no sé si decidirme por un traspaso o montar en un local vacío y montarlo de nuevo.

 

RESPUESTA

Buenas tardes, antes de dar ese paso asegúrate que en la zona que quieres instalar tu bar el Ayuntamiento de licencias de hostelería, esto condicionará tu decisión. Si lo decides montar en un local vacío, tendrás que realizar un proyecto adaptado a la normativa actual firmado por un Ingeniero o Arquitecto y dependiendo del tipo de actividad adecuar el local y pasar las inspecciones técnicas previas a la concesión de la mencionada licencia.

Si te decides por un traspaso, todo lo anterior no tendrás que realizarlo, ya que en casi todos los municipios firmando un documento de cambio de titularidad es suficiente para obtener la licencia, asegúrate que la licencia que se traspasa se corresponde a la actividad que tú quieres realizar.

Antes de dar cualquier paso, asegúrate,  habla con los servicios técnicos del Ayuntamiento y que ellos te digan en qué situación se encuentra la concesión de licencias.



10/04/2015 19:08
PREGUNTA
Me estoy planteando la jubilación, tengo 63 años, me encuentro bien y estaba valorando la posibilidad de traspasar mi bar, es un bar rentable y ahí me surge las duda de seguir trabajándolo unos años más o jubilarme con la pensión de autónomo. Gracias.

RESPUESTA
Buenas tardes,
Decirle que mantener la titularidad del negocio es plenamente compatible con la pensión que le pudiese corresponder, además puede realizar las funciones que implica el ser titular de dicho negocio.
Desde la última reforma aprobada por el Gobierno en relación a la edad de jubilación, se creó una figura que existía en otros países pero no aquí en España, es la figura del "pensionista activo", podrá compatibilizar el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia y recibir un salario por ello, con el cobro del 50% de la jubilación. 
Cobrará el 50% de la pensión que le correspondiese y una vez decidido a finalizar su actividad y pasar a la jubilación definitiva cobrará el 100% de la pensión que le corresponda.
Esta modalidad no es compatible con jubilaciones anticipadas.
Nuestra recomendación es que se ponga en manos de un buen asesor, antes de tomar ninguna decisión que le pueda comprometer en un futuro.
Un saludo, esperamos haberle sido de utilidad.


27/02/2015 11:55 
PREGUNTA
Tengo una cafetería dónde ofrezco tapas los fines de semana. Estoy pensando en convertirla en restaurante. Tengo que realizar alguna gestión más para legalizar este cambio? Gracias

RESPUESTA
Buenos días,
Primero debería saber en que epígrafe del IAE esta dado de alta en hacienda,(modelo 036)  y su epígrafe para poder realizar menús y comidas, como bar-restaurante es del grupo 673 y concretamente el  * 673.2. Otros cafés y bares  o  bien  673.1. De categoría especial
Seguidamente ver si su licencia municipal se adecua a la mencionada actividad,si es así no tendrá problemas, si no fuese así debería solicitar a su ayuntamiento una ampliación de su licencia o un cambio de actividad, y esto le puede conllevar realizar un proyecto técnico  para acompañar a la solicitud a su
Ayuntamiento ( cada Ayuntamiento es diferente).
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento le solicitará realizar las medidas correctoras necesarias para poder legalizar la nueva actividad.
Nuestro consejo póngase en manos de un asesor especialista en licencias, búsquelo en su municipio ya que estará acostumbrado a trabajar con la administración local.
Suerte, esperamos haber sido de utilidad.

27/02/2015 09:07 
PREGUNTA  
Buenas tengo dos preguntas, en mi contrato de arrendamiento de el bar que tengo me pone una clausula que si me voy antes del tercer año se quedan con mi fianza eso es legal? Y la otra que si lo traspaso me pide el dueño un 20 por ciento de lo que saque, muchas gracias.

RESPUESTA
Buenos días,
según nos dice en su consulta, respecto a la penalización sobre el tiempo y la fianza, consta en el contrato y usted la firmó, es perfectamente legal.
En el segundo caso no nos queda claro si aparece en el contrato, que en el caso de traspaso el propietario tiene derecho al 20%. Si no aparece en el contrato y usted no lo firmó no puede cobrárselo, pero si es una clausula del mencionado contrato y usted firmó en su momento, es también perfectamente legal.
Los arrendamientos para uso distinto al de vivienda quedan bajo el imperio del principio de la autonomía de la voluntad (art. 4,3º LAU). Las partes son libres para configurar los elementos del contrato de la manera que estimen más conveniente a sus respectivos intereses, limitándose la Ley a ofrecer una normas
?las del Título III- que van a regir sólo en defecto de pacto de los interesados. Supletoriamente se aplicará el Código civil.
Nuestra recomendación es que se ponga en manos de un buen asesor, antes de firmar ningún documento que le pueda comprometer en un futuro.
Un saludo, esperamos haberle sido de utilidad.

Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros, para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, así como analizar sus hábitos de navegación. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.
Aceptar Cómo configurar